El Consejo de Ministros ha dado un paso importante al aprobar el último Real Decreto-ley del año, que incluye mejoras significativas en la regulación de la jubilación parcial, activa y demorada. Estas modificaciones serán efectivas a partir del 1 de abril de 2025 y se han elaborado en consenso con los agentes sociales, teniendo en cuenta las necesidades actuales del mercado laboral.
Mejoras en la jubilación activa
Una de las principales reformas introduce cambios en la jubilación activa. Se elimina el requisito de haber completado una carrera de cotización completa, lo que facilita el acceso a este tipo de jubilación, especialmente desde una perspectiva de género, favoreciendo así a muchas trabajadoras. Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos por demora, lo que significa que si decides retrasar tu jubilación, podrás beneficiarte de un porcentaje mayor de tu pensión.
La estructura del incremento en la pensión es clara: si optas por demorar tu jubilación un año, recibirás el 45% de tu pensión, y si decides esperar hasta cinco años o más, podrás acceder al 100%. Además, por cada año de trabajo activo ininterrumpido, el porcentaje de tu pensión se incrementará cinco puntos, lo que representa una oportunidad para aquellos que consideran una transición más flexible hacia su jubilación.
Regulación de la jubilación parcial
Referente a la jubilación parcial, los cambios incluyen la ampliación de dos a tres años en el período de anticipación para acceder a la edad de jubilación. Eso no es todo, ya que se han realizado adaptaciones en la reducción de la jornada y se establecen mejoras para los trabajadores relevistas: su contratación se deberá realizar a tiempo completo y de forma indefinida. Es un avance que busca ofrecer mejores condiciones tanto para los trabajadores como para las empresas.
La regulación también se orienta a que estos cambios sean más flexibles y se adapten adecuadamente a las características de cada trabajador, permitiendo una salida progresiva del mercado laboral. De tal forma, se busca que todos los involucrados se beneficien y, al mismo tiempo, se minimice el impacto negativo en las dinámicas empresariales.
Jubilación demorada y coeficiente multiplicador para fijos discontinuos
La jubilación demorada también recibe mejoras significativas. A partir del segundo año de espera, se establece la posibilidad de recibir un incentivo adicional cada seis meses, lo que representa un cambio clave en la forma en que se plantea la jubilación de aquellos que optan por retrasarla. Estas medidas están alineadas con las recomendaciones del Pacto de Toledo, que busca acercar la edad efectiva de jubilación a la legal ordinaria, ofreciendo una gama más amplia de posibilidades a los trabajadores.
Además, se incluyen mejoras para los trabajadores fijos discontinuos. Recuperan el coeficiente multiplicador del 1.5, que afecta directamente la forma en que se calcula el periodo de carencia necesario para acceder a diferentes tipos de pensiones. Esto significa que estos trabajadores tendrán condiciones más favorables al momento de jubilarse, un factor crucial para incentivar la permanencia en el sistema de pensiones.
Compromisos a futuro y evaluación del impacto
El Gobierno también se ha comprometido a realizar una evaluación del impacto de estas reformas en el último trimestre de 2028, especialmente en relación a la regulación especial de la jubilación parcial que se prorrogó hasta 2029 para los trabajadores en la industria manufacturera. Esta evaluación será fundamental para ajustar y mejorar las políticas de jubilación en el futuro, asegurando que se mantenga un equilibrio adecuado entre las necesidades de los trabajadores y las exigencias del mercado laboral.
Las modificaciones son, ante todo, una respuesta a un sistema que necesita evolucionar y adaptar sus normativas a las realidades del presente y del futuro. Como trabajador o pensionista, estas reformas podrían influir considerablemente en tu trayectoria laboral y en la planificación de tu jubilación, brindando opciones más adaptadas a cada situación individual.
Las modificaciones en la jubilación parcial y activa entren en vigor el 1 de abril de 2025, marcando un cambio significativo que influenciará a los actuales y futuros pensionistas, así como a la estructura del mercado laboral en los próximos años.