La Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que unifica doctrina sobre el derecho a la jubilación anticipada. En este caso, se niega dicho derecho a una empleada de banca que decidió dimitir tras ser informada de su traslado a otra provincia, debido al plan de cierre de oficinas llevado a cabo por Banco Mare Nostrum, entidad en la que trabajaba desde hacía 36 años.
El contexto de la sentencia del Supremo
En el fallo, se explica que la ley vigente en el momento de los hechos no permitía el acceso a la jubilación anticipada si la extinción del contrato se producía por voluntad del trabajador. Esta normativa fue modificada posteriormente, en la reforma de pensiones de 2021, que incluyó entre las causas para jubilarse anticipadamente la finalización del contrato por decisión del empleado.
La trabajadora, que había ingresado en Banco Mare Nostrum en noviembre de 1978, fue incluida en un plan de medidas de flexibilidad interna en 2013. Este plan incluía una reducción del 20% en su jornada y salario, así como la posibilidad de traslado a otros centros de trabajo como solución al impacto causado por el cierre de oficinas y ajuste de plantillas.
Detalles del traslado y solicitud de jubilación
En noviembre de 2014, la empleadora notificó a la trabajadora sobre su traslado a una oficina en Villamalea (Albacete), con un plazo de 30 días para incorporarse. Ante su descontento con esta decisión, la mujer solicitó la extinción de su relación laboral, lo que fue aprobado, teniendo efecto desde el 23 de noviembre de 2014.
Fue en 2019 cuando la demandante solicitó su pensión de jubilación, una gestión que fue rechazada dado que contaba con 61 años, una edad inferior en más de dos años a la edad legal de 65 años, además de no haber cesado en su trabajo por causas no atribuibles a su voluntad. A pesar de presentar una reclamación ante la Seguridad Social, sus pretensiones fueron nuevamente desestimadas, lo que la llevó a recurrir a los tribunales.
El camino judicial hacia el Tribunal Supremo
En un primer fallo, el Juzgado de lo Social número 10 de Málaga falló a favor de la trabajadora, reconociéndole el derecho a acceder a la jubilación anticipada. Se le asignó una base reguladora de 2.874,33 euros, estableciendo un porcentaje del 70% y efectos retroactivos desde el 31 de octubre de 2019.
Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) apeló esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el cual finalmente revocó el fallo anterior, denegando el derecho a la jubilación anticipada a la mujer. Esta situación llevó a la demandante a presentar un recurso de casación en busca de la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Decisión y argumentos del Tribunal Supremo
En su resolución, el Tribunal Supremo hizo hincapié en que la normativa aplicable en este caso debía ser la versión previa a la Ley 21/2021, que garantizaba el poder adquisitivo de las pensiones. Según el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social vigente en aquel momento, para poder acceder a la jubilación anticipada, debía haber una extinción del contrato debido a reestructuraciones empresariales que impidieran la continuidad laboral.
El Supremo argumentó que la causa de extinción del contrato que se presenta en este caso no entraba dentro de las causas válidas para solicitar el retiro anticipado. De hecho, el Tribunal puntualizó que no se incluía en las causas extintivas por voluntad del trabajador que derivaran de una movilidad geográfica impuesta por la empresa.
Implicaciones y contexto de la decisión
De acuerdo con la legislación vigente en el momento de los hechos, el Tribunal reafirmó que las causas para acceder a la jubilación anticipada no solo estaban bien definidas en la normativa, sino que estaban estrictamente vinculadas a situaciones de reestructuración empresarial. En este contexto, sentencia que la jubilación anticipada por razones no imputables a la libre decisión del trabajador no podía ser solicitada por aquellos que decidieron finalizar su contrato en respuesta a decisiones de la empresa.
Así, el Tribunal Supremo reafirmó la postura del TSJA, desestimando las pretensiones de la demandante, y clarificando que la extinción voluntaria de un contrato tras una movilidad geográfica decidida por la empresa no era suficiente para acceder a la jubilación anticipada. La decisión pone de relieve la importancia de entender las condiciones bajo las cuales se puede solicitar este tipo de pensión, sobre todo en el actual contexto de cambios legislativos en materia de pensiones.