El procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de las empresas y trabajadores autónomos que residen o desarrollan su actividad en localidades afectadas por la DANA quedará suspendido desde la entrada en vigor del nuevo real decreto-ley hasta el 28 de febrero de 2025. Esto significa que los autónomos y empresas no tendrán que preocuparse por las obligaciones de pago durante este período.
Además, aquellos que deban presentar liquidaciones de cuotas devengadas en septiembre podrán hacerlo en noviembre sin incurrir en recargos ni intereses. Es una medida que busca aliviar la carga económica de quienes se han visto afectados por estos eventos climáticos extremos.
Bonificaciones y reducciones para autónomos afectados
Los autónomos afectados por la DANA que decidan solicitar el cese de actividad podrán estar tranquilos. No perderán las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que no hayan podido disfrutar, siempre que soliciten el alta rápidamente tras el fin de la prestación. La ley ha diseñado estas medidas para ofrecer un respiro a quienes enfrentan dificultades económicas debido a la situación extraordinaria.
Como parte del nuevo Real Decreto-ley, cualquier trabajador autónomo que detenga su actividad de manera total y temporal a causa de la DANA podrá solicitar el cese de actividad sin necesidad de presentar documentación que demuestre fuerza mayor. Esto facilitará el acceso a esta prestación clave en tiempos de crisis y ayudará a estabilizar a muchos negocios que han enfrentado pérdidas significativas.
Aplazamiento en las cuotas con condiciones
Respecto a la cotización a la Seguridad Social, el Boletín Oficial del Estado establece que los autónomos y las empresas podrán solicitar aplazamientos en los pagos. Estos aplazamientos se otorgarán a un tipo de interés reducido del 0,5% y se amortizarán en un plazo de cuatro meses por cada mensualidad solicitada. Sin embargo, la duración total del aplazamiento no podrá exceder los 16 meses, lo cual es un aspecto que los beneficiarios deberán tener en cuenta.
El primer pago del aplazamiento comenzará a efectuarse a partir del mes siguiente a la solicitud, y mientras esté en curso, se considerará que el deudor está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, los autónomos podrán gestionar su flujo de caja durante estos momentos difíciles sin el miedo constante de enfrentar sanciones o recargos por impago.
Prestaciones y requisitos para autónomos
El nuevo decreto también garantiza que el tiempo durante el cual se perceban prestaciones por cese de actividad no se contabilizará para el período máximo de percepción. Esto brinda mayor flexibilidad y seguridad a los autónomos para que puedan hacer frente a sus responsabilidades económicas sin presiones adicionales.
Asimismo, se establece que para acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses deberá ser considerado cumplido para aquellos trabajadores afectados que enfrentan esta difícil situación. De esta manera, se busca apoyar a los autónomos en su proceso de recuperación y reintegración al mercado laboral.
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Con todas estas medidas, el Gobierno busca mitigar el impacto económico de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) y asegurar que los autónomos no queden desprotegidos ante una situación adversa. El Boletín Oficial del Estado ha publicado este decreto, el cual entrará en vigor mañana, y es un paso importante hacia la recuperación de muchos pequeños empresarios que necesitan el apoyo del Estado en momentos complejos.
Estas decisiones presentan un frente de actuación sólido para ayudar a los autónomos a sobrellevar este efecto catastrófico y, a su vez, se espera que fomenten un ambiente propicio para la reactivación de sus negocios, lo que beneficiará a la economía en su conjunto.